Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Determinación de a quién corresponde probar la realidad de los gastos de desplazamiento que justifican la no sujeción al tributo de las dietas de locomoción, manutención y estancia. No es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración -para su acreditación- deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral. La condición de trabajador/socio del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia aunque, en atención a las circunstancias del caso, tal extremo pueda tener incidencia en la concreta acreditación del presupuesto de hecho determinante de la no sujeción de las sumas percibidas como dietas.
Resumen: PRIMERO.- La recurrente condenada por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas alega los siguientes motivos: un error en la valoración de la prueba, al entender que con la prueba practicada no ha quedado acreditada la supuesta influencia del alcohol en la conducción de la acusada, que los signos sicofísicos apreciados por los agentes son insuficientes y se explican por los medicamentos ingeridos y que la salida de vía no se debió a la ingestión de alcohol.
Resumen: Diversos sindicatos demandan a la Administración autonómica por determinadas conductas que se habrían cometido en las Mesas de Negociación colectiva constituidas en el seno de dicha Administración. Las referidas Mesas afectan no solamente a personal laboral sino a personal funcionario y estatutario. La Sala declara la incompetencia de la jurisdicción social para entender de la demanda, pues no se refiere a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral, viniendo atribuida por tanto la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.